El Consejo Regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y está investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Es presidido por el Intendente, Sr. Andrés Molina Magofke, y está integrado por 14 Consejeros.
La Nómina es la siguiente: Sr. Marcelo Carrasco Carrasco, Sra. Andrea Flies Lara, Sr. Manuel Aravena Saavedra , Sr. Marcelo Segura ; Sr. Claudio Cárcamo Órdenes; Sr. Marcelo Poveda Lavado, Sr. Alejandro Fuentes , Sr. Gonzalo Llanos Monteiro, Sr. Patricio Olivos , Sra. Liselotte Meier Hoyuela, Sr. Juan Muñoz Soto, Sr. Hilario Huirilef Barra , Sr. Gustavo Kaussel, Sr. Jorge Fernández Aguilera. Ver nómina detallada
Los Consejeros Regionales, que representan el sentir de la comunidad regional, son personas elegidas democráticamente por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas. Su mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelegidos según lo indica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (1993)
La labor que desarrollan los Consejos Regionales es clave para lograr la descentralización del país.
En tal sentido, el Consejo debe principalmente aprobar los planes y estrategias de desarrollo regional, como también resolver y destinar la inversión de los recursos asignados a la región, de manera equitativa y eficiente.
Este organismo desarrolla una estrecha y dinámica relación con el Intendente, en su rol de Ejecutivo del Gobierno Regional, tomando sus decisiones sobre la base de las propuestas que éste le hace llegar en forma de Mensaje, el que es elaborado técnicamente por la División de Análisis y Control de Gestión y verificado, antes de su envío, por el Departamento Jurídico del Gobierno Regional.
Los Consejeros se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias para cumplir los objetivos que la ley les asigna pero, sobre todo, con el firme convencimiento de que su labor contribuirá a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región y ayudará a superar la pobreza, particularmente en los sectores rurales.
Lo anterior se ha ido cumpliendo a través de una distribución equitativa de recursos, seleccionando proyectos que permiten mejorar las condiciones en que viven las comunas más pobres de La Araucanía.
Funciones y Atribuciones Específicas del Core
Aprobar el Reglamento que regula su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
Aprobar los reglamentos regionales.
Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar, modificar o sustituir los Planes de desarrollo de la región y los proyectos de presupuesto regional sobre la base de proposiciones del Intendente.
Resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, que correspondan a la región; de los recursos de los Programas de Inversión Sectorial de Asignación Regional ISAR y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga a través de los tributos que graven bienes y actividades de clara identificación regional, tal como lo dispone el Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política.
Aprobar los convenios de Programación que el Gobierno Regional celebre.
Fiscalizar el desempeño del Intendente Regional en su calidad de presidente del Consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del Intendente la información necesaria al respecto.
Dar su acuerdo al Intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
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