Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional | a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ; b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ; c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz ; d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ; e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ; f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ; g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ; h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ; i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su Ley Nº 19.653 confianza ; Art. 3º Nº 2 j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ; k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ; l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ; m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ; n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas ; ñ) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ; o) Dictar las resoluciones e Ley Nº 19.778 instrucciones que estime Art.1º Nº 2 necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ; p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme Ley Nº 20.035 a las normas de la Ley General Art. 1º Nº 3) de Urbanismo y Construcciones ; q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y r) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera. |
Articulo 24 letras a hasta r del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 | ver enlace | 01/07/2005 |
División de Administración y Finanzas | El propósito de la División de Administración y Finanzas es la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los recursos humanos y servicios generales y logísticos del Gobierno Regional de acuerdo al artículo 66º bis de la Ley Nº 19.175. | Artículo 68, Ley 19.175 | ver enlace | Sin modificaciones |
División de Analisis y Control de Gestión | El propósito de la División de Análisis y Control de Gestión es colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su seguimiento y control de acuerdo al artículo 66º bis de la Ley Nº 19.175. | Artículo 68, Ley 19.175 | ver enlace | Sin modificaciones |
División de Planificación y Desarrollo Regional | El propósito de la División de Planificación y Desarrollo Regional es proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el Gobierno Regional en materia de planificación regional, gestión territorial e internacionalización de la Región de La Araucanía. | Artículo 68, Ley 19.175 | ver enlace | Sin modificaciones |
Consejo Regional | El Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. | Articulo 113, Constitución Política del Estado | ver enlace | 01/07/2005 |